Información nutricional alimentos. Nutrición3c

Información obligatoria que debe aparecer en el etiquetado de alimentos

Durante estas últimas semanas muchos de vosotros me habéis preguntado sobre la información que debe aparecer en el etiquetado de los productos de alimentación, así que el artículo de hoy lo voy a dedicar a explicaros punto por punto esos datos que deben aparecer en los alimentos envasados. Quiero recordaros que es muy importante que adquiráis únicamente los productos que estén debidamente etiquetados y en los que se haga constar la entidad, empresa o responsable de su distribución en el mercado.

1. Denominación del alimento: descripción legal o habitual.

  • Se deben incluir indicaciones sobre condiciones físicas del mismo (en polvo, liofilizado, recongelado). 
  • Se debe indicar si el alimento ha sido congelado y descongelado antes de la venta.
  • Se deben mencionar también la presencia de proteínas de distinto origen o si se ha añadido agua en cantidad superior al 5% del peso del producto terminado.

2. Lista de ingredientes: debe ir encabezado con la indicación de “ingredientes” con orden decreciente en peso. 

  • Los aceites de origen vegetal pueden englobarse con la designación de “grasas vegetales” o “aceites vegetales”.
  •  Los ingredientes en forma de nanomateriales deben indicarse con el nombre y entre paréntesis nano.

3. Alérgenos: la lista de alérgenos está publicada en el anexo II del Reglamento UE 1169/2011.  El listado debe aparecer tanto en alimentos envasados como no envasados.  En los alimentos no envasados , donde no es necesario que aparezca la lista de ingredientes, sí debe indicarse la mención “contiene”.

En 2016 entraron en vigor nuevas normas sobre las indicaciones de presencia de gluten en los alimentos.  Se considera alimento sin gluten el alimento que no contiene más de 20mg/kg de gluten y muy bajo en gluten cuando no contienen más de 100 mg/kg de gluten.  Cuando el alimento etiquetado como sin gluten contiene avena, ésta tiene que ser elaborada, preparada y procesada para evitar la contaminación por cebada, centeno o trigo y su contenido en gluten no deberá sobrepasar los 20 mg/kg.

4. Cantidad de determinados ingredientes: la cantidad de un ingrediente se debe indicar en los siguientes casos:

  • Cuando figure en la denominación del alimento o el consumidor lo asocie con ese nombre
  • Cuando esté destacado en la etiqueta por imágenes, palabras o gráficos.
  • Cuando sea imprescindible para distinguirlo de otros productos con los que se pudiera confundir por el aspecto o nombre.

5. Cantidad neta: se debe expresar en litros, mililitros, gramos o kilogramos según el alimento.  Si un producto en conserva se envasa con líquido, se debe indicar el peso escurrido (sin el líquido) y el peso neto (peso total sin el envase).

6. Fecha de duración mínima o caducidad: la fecha de duración mínima aparecerá como “consumir preferentemente antes del …” o “consumir preferentemente antes del fin de…”.  La fecha de caducidad debe indicarse como “fecha de caducidad”.  En carne congelada, preparados de carne congelados y productos de la pesca que no son transformados congelados debe indicarse la fecha de congelación.

7. Condiciones de conservación o utilización: si el producto requiere de condiciones especiales para utilizar o conservar, deberá indicarse en la etiqueta.  También deben indicarse las condiciones y/o fecha límite de consumo una vez abierto el envase.

8. Razón social o información relativa al fabricante: debe aparecer la razón social y la dirección de la empresa.

9. País de origen: es obligatorio indicarlo en los siguientes casos:

  • Cuando la información del alimento o la etiqueta en general pudiera insinuar que el alimento tiene un país de origen diferente.
  • En alimentos con disposiciones legislativas específicas como carne fresca de vacuno y productos derivados de carne de vacuno (requisito que se estableció con la crisis de la EEB), en frutas y hortalizas, aceite de oliva, pescado y miel.
  • En carne de ovino, porcino, aves de corral ya sean frescas, refrigeradas o congeladas.

Diferencia entre país de origen y lugar de procedencia:

País de origen: es el lugar donde se ha producido la elaboración principal del alimento o su última transformación.

Lugar de procedencia: es el país de exportación de ese alimento.

10. Modo de empleo: para hacer un uso adecuado del alimento

11. Grado alcohólico:  en las bebidas con más de un 1,2% se debe indicar volumen de alcohol “%vol”.

12. Información nutricional:

Según el Reglamento UE 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor será:

Obligatoria: el valor energético, cantidades de hidratos de carbono, proteínas, grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y sal.

Opcionales: los ácidos grasos monoinsaturados, poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra, vitaminas y minerales. 

Ya no se puede indicar el sodio, sino sal.  Cuando proceda, junto a la información nutricional se debe indicar que el contenido en sal se debe exclusivamente al sodio presente en el alimento de forma natural.

Expresión: el valor energético y los nutrientes deben ser expresados en valores absolutos por 100 ml/100g.  Los valores energéticos deben darse en kilojulios (kj)y kilocalorías (kc) y los demás nutrientes en gramos.

Venta a distancia:

-Cuando los alimentos están envasados, antes de realizar la compra debe estar toda la información obligatoria disponible, excepto la fecha de duración mínima o de caducidad que debe aparecer en el momento de realizar la compra.

-En los alimentos no envasados antes de realizar la compra debe aparecer la información de alérgenos y cuando se entregue en el destinatario debe figurar también por escrito.

Fuente: AECOSAN [Internet]. Madrid: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. [consultado 9 enero 2020]. Disponible en: http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/subdetalle/norma_general_etiquetado.htm

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